SEGUNDA PARTE
LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
CAPÍTULO SEGUNDO
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Y LA RECONCILIACIÓN
303. ¿Cuáles son los actos propios del penitente? (1450-1460; 1487-1492)
Los actos propios del penitente son los siguientes: un diligente examen de conciencia; la contrición (o arrepentimiento), que es perfecta cuando está motivada por el amor a Dios, imperfecta cuando se funda en otros motivos, e incluye el propósito de no volver a pecar; la confesión, que consiste en la acusación de los pecados hecha delante del sacerdote; la satisfacción, es decir, el cumplimiento de ciertos actos de penitencia, que el propio confesor impone al penitente para reparar el daño causado por el pecado.
304. ¿Qué pecados deben confesarse? (1456)
Se deben confesar todos los pecados graves aún no confesados que se recuerdan después de un diligente examen de conciencia. La confesión de los pecados graves es el único modo ordinario de obtener el perdón.
305. ¿Cuándo se está obligado a confesar los pecados graves? (1457)
Todo fiel, que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año, y de todos modos antes de recibir la sagrada Comunión.
306. ¿Por qué también los pecados veniales pueden ser objeto de la confesión sacramental? (1458)
La Iglesia recomienda vivamente la confesión de los pecados veniales aunque no sea estrictamente necesaria, ya que ayuda a formar una recta conciencia y a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo y a progresar en la vida del Espíritu.